Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22977

I. Disposiciones generales

Consellería de Política Social

DECRETO 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión.

La Constitución española se refiere, a través de los artículos 49 y 50, a un sistema de servicios sociales, promovido por los poderes públicos, que permita garantizar la protección y atención particulares que necesitan determinados grupos de población como el de las personas en riesgo o situación de exclusión social.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de Autonomía de Galicia, de acuerdo con las competencias otorgadas a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20ª de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, y, haciendo uso de esa atribución, reguló y desarrolló el Sistema gallego de servicios sociales, a través de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y su normativa de desarrollo, entre ella, el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

La ley estructura y planifica el Sistema gallego de servicios sociales, habilitando a la Administración autonómica en el artículo 18.5 para el desarrollo y la actualización del catálogo de servicios sociales, a instancia del departamento competente en materia de servicios sociales.

Por otra parte, su artículo 68.1, según la redacción efectuada por la disposición final decimoprimera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, regula el régimen de autorización administrativa en materia de servicios sociales, y el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia recoge las garantías y requisitos que han de regir la prestación de servicios.

En relación con ambas normas, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General de Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia, establece que será aplicable, en todo caso, el principio de eficacia nacional recogido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad del mercado. Así, el régimen de autorización sólo será exigible en relación a los servicios sociales que conlleven prestaciones ligadas a la salud pública.

Por último, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, al objeto de avanzar en el diseño de instrumentos legales y de servicios a la ciudadanía que equilibren tres aspectos básicos: el acceso a ingresos mínimos en situaciones de grave pobreza y exclusión; el derecho a un acompañamiento y apoyo profesional y financiero para adquirir nuevas capacidades y cualificaciones; y el derecho, unido a la responsabilidad individual, de no permanecer en una situación de dependencia crónica de las prestaciones públicas. De acuerdo con esto, dicha ley integra las prestaciones económicas de activación/inserción vinculadas a itinerarios de trabajo social y formativo personalizado y que se desarrollan desde los servicios sociales comunitarios.

La Xunta de Galicia desarrolla un proceso de mejora continua orientado a la adaptación de los servicios y recursos a las necesidades reales de las personas. En este sentido, la principal aportación de la Cartera de servicios sociales de inclusión de Galicia es la asunción de un modelo que supera la visión centrada en los equipamientos y ponen el foco en las personas y en la atención de los factores que provocan situaciones de vulnerabilidad y determinan las dinámicas de exclusión. Así pues, la Cartera de servicios sociales de inclusión de Galicia, definida como el instrumento mediante el que se relaciona el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a abordar las situaciones personales y familiares de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social que integran el contenido de las actuaciones previstas en el catálogo regulado por el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, constituye un nuevo progreso en lo que se refiere al proceso de mejora de la calidad y de promoción de la eficiencia, eficacia, uso y ajuste de los servicios y prestaciones a las necesidades cambiantes de la población gallega en materia de inclusión social.

La cartera de servicios es fruto de un proceso que contó con la participación tanto de la Administración general y local de la Comunidad Autónoma de Galicia como de los agentes sociales, entidades y profesionales que participan en el Sistema gallego de servicios sociales, lo que permitió el conocimiento y estudio en profundidad de la actual oferta de servicios y la identificación de nuevas necesidades.

En relación con lo antes expuesto, queda justificada su adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, principios estos que contribuyen al cumplimiento del principio de calidad normativa.

La cartera se estructura en dos grandes áreas: una primera de servicios, que incluye los servicios de prevención y primera atención, de atención a las necesidades básicas y de atención integrada; y una segunda área que recoge las prestaciones económicas.

De acuerdo con la citada Ley 13/2008, de 3 de diciembre, la cartera recoge para cada servicio su denominación, nivel de actuación o Administración responsable, tipología, definición, objetivos, destinatarios/as, forma y condiciones de acceso, prestaciones que incorpora, y la posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales.

Este decreto se estructura en cinco artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y con la audiencia a las partes interesadas, el proyecto fue informado por los órganos competentes en materia de impacto de género, presupuestos, evaluación y rendimiento, previamente informado por el Consejo Gallego de Bienestar Social y publicado en la página web de la consellería con competencias en materia de inclusión social.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Política Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de febrero de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de esta norma la definición de la Cartera de servicios sociales de inclusión.

Artículo 2. Contenido de la Cartera de servicios sociales de inclusión

1. La Cartera de servicios sociales de inclusión constituye el instrumento mediante el que se relaciona el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a abordar las situaciones personales y familiares de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social que integran el contenido de las actuaciones previstas en el catálogo regulado por el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

2. Las prestaciones que constituyen el contenido de los servicios y las prestaciones económicas que forman parte de la cartera son las que se enumeran en el anexo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación a todas las entidades públicas o privadas reconocidas por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la inclusión.

Artículo 4. Estructura de la cartera

1. La Cartera de servicios sociales de inclusión se estructura en dos áreas: área de servicios y área de prestaciones económicas.

2. Se incluyen en el área de servicios los siguientes:

a) Servicios de prevención y primera atención:

1º. El servicio de valoración, orientación e información.

2º. El servicio de asesoramiento técnico especializado.

3º. El servicio de gestión de prestaciones y emisión de informes.

4º. El servicio de promoción de la participación social.

4º.1. Sección de inmersión lingüística.

4º.2. Sección de integración sociocultural.

5º. El servicio de sensibilización y prevención de la exclusión social.

b) Servicios de atención a las necesidades básicas:

1º. El servicio de cobertura de la necesidad de alimento.

1º.1. Sección de hostelería.

1º.2. Sección de distribución de menús elaborados.

1º.3. Sección de distribución de alimentos.

2º. El servicio de provisión de recursos básicos.

2º.1. Sección de higiene.

2º.2. Sección de ropero.

2º.3. Sección de lavandería.

2º.4. Sección de apoyo material.

3º. El servicio de atención social continuada.

4º. El servicio de atención nocturna.

5º. El servicio de acogida básica.

6º. El servicio de atención en la calle.

7º. El servicio de atención urgente.

c) Servicios de atención integrada:

1º. El servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

1º.1. Sección de inclusión básica.

1º.2. Sección de inclusión y transición al empleo.

2º. El servicio integral de inclusión sociolaboral.

2º.1. Sección de inclusión básica.

2º.2. Sección de inclusión y transición al empleo.

3º. El servicio integral de inclusión en procesos terapéuticos.

3º.1. Sección de atención a personas con trastornos adictivos.

3º. 2. Sección de atención a personas con patología mental crónica.

4º. El servicio de formación adaptada.

5º. El servicio de apoyo a la inclusión residencial.

5º.1. Sección de atención al riesgo de pérdida de la vivienda habitual.

5º.2. Sección de promoción del acceso y mantenimiento de la vivienda.

6º. El servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión.

7º. El servicio de actuaciones en zonas de intervención social especial.

3. Se incluyen en el área de las prestaciones económicas las siguientes:

a) Renta de inclusión social de Galicia (Risga).

b) Ayudas de inclusión social (AIS).

c) Prestaciones económicas destinadas a paliar situaciones de necesidad social.

Artículo 5. Régimen de control aplicable a la prestación de servicios

1. Requerirán una comunicación con carácter previo al inicio de la actividad los siguientes servicios:

a) El servicio de valoración, orientación e información.

b) El servicio de asesoramiento técnico especializado.

c) El servicio de promoción de la participación social.

d) El servicio de sensibilización y prevención de la exclusión social.

e) El servicio de provisión de recursos básicos. Secciones de lavandería y de apoyo material.

f) El servicio de atención en la calle.

g) El servicio de atención urgente, salvo que se oferte con alojamiento completo, supuesto en el que será necesaria la presentación de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan con carácter previo al inicio de la actividad.

h) El servicio de formación adaptada.

i) El servicio de apoyo a la inclusión residencial.

j) El servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión.

k) El servicio de actuaciones en zonas de intervención social especial.

2. Será necesaria la presentación de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente para el inicio de la actividad de los siguientes servicios:

a) El servicio de cobertura de la necesidad de alimento. Sección de distribución de alimentos, de hostelería y de menús elaborados.

b) El servicio de provisión de recursos básicos. Secciones de higiene y de ropero.

c) El servicio de atención social continuada.

d) El servicio de atención urgente, cuando se oferte con alojamiento completo.

e) El servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

3. Será necesaria una autorización administrativa para la prestación de los siguientes servicios:

a) El servicio de atención nocturna.

b) El servicio de acogida básica.

c) El servicio integral de inclusión sociolaboral.

d) El servicio integral de inclusión en procesos terapéuticos.

Disposición transitoria única. Reclasificación de los centros y programas autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto

Los centros y programas autorizados por la consellería con competencias en materia de inclusión social hasta el momento de la entrada en vigor de este decreto se reclasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los albergues se clasifican como servicios de atención nocturna.

b) Los programas desarrollados en los centros de acogida e inclusión se clasifican como sigue:

1º. El Programa básico de acogimiento e inclusión social se clasifica como servicio integral de inclusión sociolaboral, sección de inclusión básica.

2º. El Programa de apoyo social a procesos terapéuticos se clasifica como servicio integral de inclusión en procesos terapéuticos, sección de atención a personas con trastornos adictivos.

3º. El Programa de transición a la vida autónoma se clasifica como servicio integral de inclusión sociolaboral, sección de inclusión y transición al empleo.

c) Los comedores sociales se clasifican como servicios de cobertura de la necesidad de alimento en la sección de hostelería.

d) Los centros de atención social continuada se clasifican como servicios de atención social continuada.

e) Los centros de día para la inclusión social se clasifican como servicios integrales de inclusión sociolaboral, sección de inclusión y transición al empleo.

2. El procedimiento de reclasificación se iniciará de oficio por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto, previa audiencia a la entidad. Finalizada la instrucción, con la audiencia de la entidad, el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales emitirá la resolución de reclasificación en el plazo de un mes desde la incoación. La resolución de reclasificación, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada por la entidad prestadora ante la persona titular de la consellería con competencias en materia de inclusión social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Vigencia temporal de las normas derogadas

En tanto no se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto, continuarán en vigor las normas citadas en la disposición derogatoria única.

Disposición final segunda. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de inclusión social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto en lo relativo a la organización y materias de su departamento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de febrero de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO

Cartera de servicios

1. La codificación de la cartera y el detalle de los servicios y de las prestaciones económicas que contiene es la que sigue:

Área de servicios.

01. Servicios de prevención y primera atención.

0101. Servicio de valoración, orientación e información.

I) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios básicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PB1: Programa de valoración, orientación e información.

II) Tipología:

– Esencial.

– Servicio de carácter técnico-profesional.

III) Definición: servicio dirigido a identificar situaciones de riesgo y factores de vulnerabilidad, desde el punto de vista material y en relación con el parámetro inclusión/exclusión. En este sentido, realizará una valoración, desde una perspectiva general, de las necesidades de las personas y de sus circunstancias. Esta valoración servirá de base para una orientación profesional específica y para el acceso al servicio o prestación económica (o combinación de éstos) más adecuada. El servicio comprende, asimismo, la información sobre los recursos y prestaciones del Sistema gallego de servicios sociales: personas a las que se dirigen, requisitos y procedimientos de acceso, posibilidad de combinar distintos recursos y servicios, derechos y obligaciones, y cualquier otra información de utilidad.

IV) Objetivos:

– Identificar y valorar necesidades.

– Determinar el acceso a los servicios y recursos más adecuados.

– Mejorar el conocimiento y uso por parte de la ciudadanía de los recursos sociales disponibles en la comunidad.

V) Destinatarios/as: personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social.

VI) Forma de acceso: a solicitud de la/s persona/s interesada/s o en respuesta a necesidades detectadas.

VII) Condiciones de acceso: -.

VIII) Prestaciones que incorpora:

– Valoración.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Información.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Orientación social básica.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

IX) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0102. Servicio de asesoramiento técnico especializado.

I) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios específicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes (en función de la persona usuaria):

• PE2: Programa específico de inclusión social dirigido a personas sin hogar.

• PE3: Programa específico de inclusión social dirigido a personas inmigrantes.

• PE4: Programa específico de inclusión social dirigido a personas emigrantes retornadas.

• PE5: Programa específico de inclusión social dirigido a personas de la comunidad gitana.

• PE6: Programa específico de prevención e inclusión social dirigido a personas en riesgo de exclusión de otras minorías socialmente vulnerables.

• PE7: Programa específico de inclusión social dirigido, de manera integrada, a personas en riesgo de exclusión de varios colectivos socialmente vulnerables diferentes.

• PE9: Programa específico de atención a personas con discapacidad.

• PE13: Programa específico de asesoramiento, atención y orientación a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

• PE14: Programa específico de atención a menores de edad en situación de riesgo o conflicto social.

II) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter técnico-profesional.

III) Definición: servicio destinado a proporcionar información en materias de diversa índole que requieren un conocimiento especializado (extranjería, derecho familiar, abordaje de la violencia de género, discriminación por motivos raciales o étnicos, etc.).

IV) Objetivos:

– Dar a conocer los derechos de las personas y la forma de ejercerlos.

– Prestar apoyo técnico especializado y acompañar en la realización de trámites legales en procedimientos administrativos o judiciales.

V) Destinatarios/as: personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social que, por sus circunstancias o condiciones, necesiten apoyos específicos.

VI) Forma de acceso: a solicitud de la/s persona/s interesada/s o en respuesta a necesidades detectadas.

VII) Condiciones de acceso: -.

VIII) Prestaciones que incorpora:

– Asesoramiento técnico profesional.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Acompañamiento en la realización de trámites.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

IX) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0103. Servicio de gestión de prestaciones y emisión de informes.

I) Responsable:

– Órgano de la administración autonómica competente en materia de servicios sociales.

– Corporaciones locales.

II) Tipología:

– Esencial.

– Servicio de carácter técnico-profesional.

III) Definición: servicio que realiza la tramitación administrativa de prestaciones económicas de titularidad estatal (en concreto pensiones no contributivas) y emite informes requeridos por la normativa vigente para el acceso a recursos promotores de la inclusión social tanto del Sistema de servicios sociales como de otros sistemas (informe de calificación de la situación de riesgo, informe de arraigo, etc.).

IV) Objetivos: garantizar el acceso en los supuestos legalmente previstos a las prestaciones económicas de titularidad estatal o a recursos con acceso condicionado.

V) Destinatarios/as: personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social.

VI) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s o en respuesta a necesidades detectadas.

VII) Condiciones de acceso: -.

VIII) Prestaciones que incorpora:

De oferta obligatoria como mínimo una de las prestaciones del servicio.

– Gestión de prestaciones económicas de titularidad estatal.

• Frecuencia: continua.

– Emisión de informes.

• Frecuencia: continua.

IX) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: no.

0104. Servicio de promoción de la participación social.

I) Sección:

– 1. Inmersión lingüística.

– 2. Integración sociocultural.

II) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios específicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PE3: Programa específico de inclusión social dirigido a personas inmigrantes.

• PE4: Programa específico de inclusión social dirigido a personas emigrantes retornadas.

III) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter técnico-profesional.

IV) Definición: servicio dirigido a la adquisición de habilidades lingüísticas y al conocimiento de las costumbres, funcionamiento y valores de la sociedad de acogida.

V) Objetivos:

– Fomentar el aprendizaje de las lenguas de nuestra comunidad como instrumento de integración social.

– Adquirir conocimientos básicos sobre el funcionamiento y valores de nuestra sociedad.

VI) Destinatarios/as: población inmigrante y emigrante retornada en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social.

VII) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s o en respuesta a necesidades detectadas.

VIII) Condiciones de acceso: -.

IX) Prestaciones que incorpora:

– Acciones formativas de alfabetización y competencia oral en las lenguas oficiales de Galicia.

• Oferta: obligatoria para la sección 1.

• Frecuencia: ocasional.

– Acciones formativas dirigidas al conocimiento de los valores y características de la sociedad de acogida.

• Oferta: obligatoria para la sección 2.

• Frecuencia: ocasional.

– Mediación intercultural.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: ocasional.

X) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0105. Servicio de sensibilización y prevención de la exclusión social.

I) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios básicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PB1: Programa de valoración, orientación e información.

• PB5: Programa de fomento de la cooperación y de la solidaridad social.

II) Tipología:

– Normalizadora.

– Servicio de carácter técnico-profesional.

III) Definición: servicio dirigido a provocar un cambio de actitudes individuales y colectivas mediante el trabajo sobre las ideas, percepciones, estereotipos y conceptos para evitar o revertir actitudes discriminatorias o intolerantes. Incluye también las actuaciones de carácter preventivo destinadas a la detección precoz de situaciones de riesgo, así como aquellas dirigidas a resolver conflictos y a apoyar la convivencia en la diversidad.

IV) Objetivos:

– Promover un posicionamiento crítico sobre las diferentes formas de exclusión social.

– Desmontar mitos y estereotipos para apostar por la responsabilidad social.

– Fomentar el cambio de creencias y actitudes.

– Mejorar el entendimiento entre personas y grupos de distintas culturas y etnias.

V) Destinatarios/as: población general y grupos de población determinados.

VI) Forma de acceso: abierta o sometida a criterio técnico.

VII) Condiciones de acceso: -.

VIII) Prestaciones que incorpora:

– Actividades y acciones de concienciación.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: ocasional.

– Mediación social y/o intercultural.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

IX) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

02. Servicios de atención a las necesidades básicas.

0201. Servicio de cobertura de la necesidad de alimento.

I) Sección:

– 1. Hostelería.

– 2. Distribución de menús elaborados.

– 3. Distribución de alimentos.

II) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios básicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PB4: Programa básico de inserción social.

III) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter material.

IV) Definición: servicio de mantenimiento, bien en un espacio destinado a esta finalidad bien mediante la distribución de alimentos.

V) Objetivos: proveer de una alimentación equilibrada y evitar carencias nutricionales básicas.

VI) Destinatarios/as: personas y familias en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social.

VII) Forma de acceso:

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s.

– Derivación por parte de personal técnico de entidades prestadoras de servicios sociales o de departamentos competentes en materia de servicios sociales, salud o educación.

VIII) Condiciones de acceso: acreditación de la carencia de medios económicos. Esta condición se flexibilizará en el supuesto de personas sin techo y personas en riesgo de pobreza por imprevistos o circunstancias de carácter puntual.

IX) Prestaciones que incorpora:

De oferta obligatoria como mínimo una de las prestaciones del servicio; las marcadas como opcionales en ningún caso podrán prestarse de forma aislada.

– Restauración.

• Oferta: obligatoria para la sección 1.

• Frecuencia: diaria.

– Dirección postal.

• Oferta: obligatoria para la sección 1.

• Frecuencia: diaria.

– Reparto de comida elaborada.

• Oferta: obligatoria para la sección 2.

• Frecuencia: semanal.

– Provisión de alimentos.

• Oferta: obligatoria para la sección 3.

• Frecuencia: semanal.

– Ducha y entrega de material de higiene.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: diaria.

– Peluquería.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: semanal.

X) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0202. Servicio de provisión de recursos básicos.

I) Sección:

– 1. Higiene.

– 2. Ropero.

– 3. Lavandería.

– 4. Apoyo material.

II) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios básicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

– PB4: Programa básico de inserción social.

III) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter material.

IV) Definición: servicio que da cobertura a las necesidades de aseo personal, vestuario y menaje doméstico, así como las de limpieza textil. Comprende, asimismo, el apoyo económico o material para el acceso a recursos básicos tales como productos de higiene, medicinas, suministros, material escolar, alquileres, mobiliario, etc.

V) Objetivos: cubrir situaciones carenciales de recursos de carácter relevante para la persona en el desarrollo de la vida diaria.

VI) Destinatarios/as: personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social.

VII) Forma de acceso:

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s.

– Derivación por parte de personal técnico de entidades prestadoras de servicios sociales o de departamentos competentes en materia de servicios sociales, salud o educación.

VIII) Condiciones de acceso: acreditación de la carencia de medios económicos. Esta condición se flexibilizará en el supuesto de personas sin techo y personas en riesgo de pobreza por imprevistos o circunstancias de carácter puntual.

IX) Prestaciones que incorpora:

De oferta obligatoria como mínimo una de las prestaciones del servicio; las marcadas como opcionales en ningún caso podrán prestarse de forma aislada.

– Ducha y entrega de material de higiene.

• Oferta: obligatoria para la sección 1.

• Frecuencia: diaria.

– Provisión de vestuario y menaje doméstico.

• Oferta: obligatoria para la sección 2.

• Frecuencia: semanal.

– Lavado y secado de ropa personal y menaje doméstico.

• Oferta: obligatoria para la sección 3.

• Frecuencia: semanal.

– Apoyo en la provisión de medios y en la obtención de documentos administrativos esenciales.

• Oferta: obligatoria para la sección 4.

• Frecuencia: semanal.

– Peluquería.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: semanal.

X) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0203. Servicio de atención social continuada.

I) Nivel de actuación:

- Servicios sociales comunitarios específicos.

Correspondencia con los programa de servicios comunitarios:

• PE1: Programa específico de gestión de centros autorizados de inclusión y emergencia social.

II) Tipología:

- Normalizador.

- Servicio de carácter material.

III) Definición: servicio de atención y cobertura de las necesidades básicas acuciantes, en horario continuado o en un horario complementario al resto de recursos sociales de atención a las situaciones de exclusión.

IV) Objetivos:

– Asegurar la atención de las necesidades básicas.

– Contribuir a los procesos de ajuste personal y social de las personas.

V) Destinatarios/as: personas en situación de necesidad que por los condicionamientos horarios no puedan ser atendidas por los demás dispositivos del sistema.

VI) Forma de acceso:

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s.

– Derivación por parte de departamentos competentes en materia de servicios sociales, salud o justicia o de entidades prestadoras de servicios sociales.

– Localización por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de la ciudadanía.

VII) Condiciones de acceso: -.

VIII) Prestaciones que incorpora:

– Mantenimiento.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Higiene.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Descanso diurno.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Ropero.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

– Atención a la convivencia.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: diaria.

– Apoyo socioeducativo para adherencia a tratamientos de prescripción facultativa.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: diaria.

– Consigna.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: diaria.

IX) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0204. Servicio de atención nocturna.

I) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios específicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PE1: Programa específico de gestión de centros autorizados de inclusión y emergencia social.

II) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter material.

III) Definición: servicio de cobertura temporal de las necesidades de pernoctación y otras de carácter básico.

IV) Objetivos:

– Asegurar un espacio para la atención de las necesidades básicas durante la noche.

– Contribuir a los procesos de ajuste personal y social.

V) Destinatarios/as: personas que pasan por una situación de carencia aguda que incluye la no disposición efectiva de hogar o apoyo sustitutivo.

VI) Forma de acceso:

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s.

–  Derivación por parte del personal técnico de los departamentos competentes en materia de servicios sociales, de entidades prestadoras de servicios sociales o de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

VII) Condiciones de acceso: -.

VIII) Prestaciones que incorpora:

– Alojamiento.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Desayuno y cena.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Higiene.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Consigna.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Dirección postal.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Lavado y secado de ropa personal y menaje doméstico.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Información.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Ropero.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: diaria.

– Apoyo socioeducativo para la adherencia a tratamientos de prescripción facultativa.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: diaria.

– Perrera.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: diaria.

IX) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0205. Servicio de acogida básica.

I) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios específicos cuando implique alojamiento alternativo.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PE1: Programa específico de gestión de centros autorizados de inclusión y emergencia social.

– Servicios sociales especializados cuando implique internamiento residencial.

II) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter material.

– Servicio de carácter técnico-profesional.

III) Definición: Servicio de cobertura de las necesidades de alojamiento y otras de carácter básico, que incluye el desarrollo de un acompañamiento técnico promotor de la inclusión social.

IV) Objetivos:

– Asegurar un espacio de media-larga estancia para la atención de las necesidades básicas.

– Contribuir a los procesos de ajuste personal y social.

V) Destinatarios/as: personas que pasan por una situación de grave deterioro personal y social y de carencia persistente que incluye la no disposición efectiva de hogar o apoyo sustitutivo.

VI) Forma de acceso:

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s.

– Derivación por parte del personal técnico de los departamentos competentes en materia de servicios sociales.

VII) Condiciones de acceso: valoración social realizada por personal técnico especializado.

VIII) Prestaciones que incorpora:

– Valoración.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Alojamiento completo.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Mantenimiento.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Apoyo para preservar la autonomía personal.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Dirección postal.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Apoyo socioeducativo para la adherencia a tratamientos de prescripción facultativa.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Ropero.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: semanal.

– Perrera.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: diaria.

IX) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0206. Servicio de atención en la calle.

I) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios específicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PE2: Programa específico de inclusión social dirigido a personas sin hogar.

• PE7: Programa específico de inclusión social dirigido, de manera integrada, a personas en riesgo de exclusión de varios colectivos socialmente vulnerables diferentes.

II) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter técnico-profesional.

III) Definición: servicio dirigido a la detección de situaciones de vulnerabilidad o exclusión, sin necesidad de esperar una demanda explícita de ayuda, y al establecimiento de una relación de confianza con las personas que las sufren con el fin de motivarlas para el cambio y procurarles el acceso –en la medida de lo posible– a los recursos que precisan o, cuando no es viable, prestarles la asistencia básica necesaria.

IV) Objetivos:

– Revertir procesos de exclusión social determinados por factores residenciales, discriminatorios y/o por deterioro grave de la salud.

– Reducir el daño en los supuestos en que la consecución del objetivo anterior no sea posible.

V) Destinatarios/as: personas que están sin hogar y personas que por múltiples causas no accedan al Sistema de servicios sociales.

VI) Forma de acceso:

– Localización por parte del personal técnico del Sistema de servicios sociales, de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de la ciudadanía.

VII) Condiciones de acceso: -.

VIII) Prestaciones que incorpora:

– Búsqueda, localización y detección.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: semanal.

– Información y orientación.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: semanal.

– Educación de calle.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: semanal.

– Acompañamiento técnico especializado.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: semanal.

– Apoyo socioeducativo para la adherencia a tratamientos de prescripción facultativa.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: semanal.

– Apoyo psicológico.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: semanal.

– Atención sociosanitaria.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: semanal.

IX) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0207. Servicio de atención urgente.

I) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios básicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PB4: Programa básico de inserción social.

II) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter técnico profesional y material.

III) Definición: servicio que coordina el sistema de servicios sociales con otros sistemas para abordar en primera instancia situaciones de desprotección imprevistas, en un horario complementario al funcionamiento de los servicios sociales comunitarios básicos.

IV) Objetivos:

– Dar respuesta inmediata a una situación de emergencia social.

V) Destinatarios/as: personas y familias en una situación de especial vulnerabilidad o exclusión sobrevenida.

VI) Forma de acceso:

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s o de la ciudadanía.

– Derivación por parte del personal técnico del Sistema de servicios sociales y/o de otros sistemas (sanitario, educativo, etc.), incluyendo las fuerzas y cuerpos de seguridad.

VII) Condiciones de acceso: -.

VIII) Prestaciones que incorpora:

– Valoración.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Información y orientación.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Acompañamiento técnico especializado.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Búsqueda de recursos para la cobertura de necesidades primarias.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Alojamiento completo.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: diaria.

– Consigna.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

– Guardamuebles.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

IX) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

03. Servicios de atención integrada.

0301. Servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

I) Sección:

– 1. Inclusión básica.

– 2. Inclusión y transición al empleo.

II) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios específicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PE2: Programa específico de inclusión social dirigido a personas sin hogar.

• PE3: Programa específico de inclusión social dirigido a personas inmigrantes.

• PE4: Programa específico de inclusión social dirigido a personas emigrantes retornadas.

• PE5: Programa específico de inclusión social dirigido a personas de la comunidad gitana.

• PE6: Programa específico de prevención e inclusión social dirigido a personas en riesgo de exclusión de otras minorías socialmente vulnerables.

• PE7: Programa específico de inclusión social dirigido, de manera integrada, a personas en riesgo de exclusión de varios colectivos socialmente vulnerables diferentes.

III) Tipología:

– Esencial.

– Servicio de carácter técnico-profesional.

IV) Definición: servicio orientado a revertir procesos de exclusión social, incluyendo la exclusión severa, mediante el apoyo socioeducativo y psicosocial así como, en su caso, el fortalecimiento de las competencias precisas para posibilitar el acceso al empleo. Las prestaciones y su intensidad variarán en función de lo establecido en el correspondiente proyecto de inclusión sociolaboral.

V) Objetivos:

– Contribuir a los procesos de ajuste personal y social.

– Contribuir al acceso y permanencia en el mercado laboral.

VI) Destinatarios/as: personas y familias en vulnerabilidad o situación de pobreza y/o exclusión social, incluyendo la exclusión severa.

VII) Forma de acceso:

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s.

– Derivación por parte del personal técnico de los departamentos competentes en materia de servicios sociales o de las entidades prestadoras de servicios sociales.

VIII) Condiciones de acceso: suscripción de un proyecto de inclusión social y/o sociolaboral.

IX) Prestaciones que incorpora:

– Diagnosis.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Acompañamiento social.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.

• Oferta: obligatoria para la sección 2.

• Frecuencia: continua.

– Mediación social y/o intercultural.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

– Mediación laboral.

• Oferta: opcional para la sección 2.

• Frecuencia: continua.

– Prospección e intermediación laboral activa.

• Oferta: opcional para la sección 2.

• Frecuencia: continua.

– Apoyo a la conciliación.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

– Refuerzo socioeducativo para menores.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

– Apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

X) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0302. Servicio integral de inclusión sociolaboral.

I) Sección:

– 1. Inclusión básica.

– 2. Inclusión y transición al empleo.

II) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios específicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PE1: Programa específico de gestión de centros autorizados de inclusión y emergencia social.

• PE2: Programa específico de inclusión social dirigido a personas sin hogar.

• PE3: Programa específico de inclusión social dirigido a personas inmigrantes.

• PE4: Programa específico de inclusión social dirigido a personas emigrantes retornadas.

• PE5: Programa específico de inclusión social dirigido a personas de la comunidad gitana.

• PE6: Programa específico de prevención e inclusión social dirigido a personas en riesgo de exclusión de otras minorías socialmente vulnerables.

• PE7: Programa específico de inclusión social dirigido, de manera integrada, a personas en riesgo de exclusión de varios colectivos socialmente vulnerables diferentes).

– Servicios sociales especializados cuando implique internamiento residencial.

III) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter material y técnico-profesional.

IV) Definición: servicio que integra dispositivos de apoyo para la inclusión sociolaboral con recursos dirigidos a la atención de necesidades básicas.

V) Objetivos.

– Asegurar la atención de las necesidades básicas.

– Contribuir a los procesos de ajuste personal y social.

– Contribuir al acceso y permanencia en el mercado laboral.

VI) Destinatarios/as: personas y familias en vulnerabilidad o situación de exclusión social que no dispongan de hogar o apoyo sustitutivo.

VII) Forma de acceso:

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s.

– Derivación por parte del personal técnico de los departamentos competentes en materia de servicios sociales.

VIII) Condiciones de acceso: suscripción de un proyecto de inclusión social y/o sociolaboral.

IX) Prestaciones que incorpora:

– Diagnosis.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Acompañamiento social.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Alojamiento completo.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Mantenimiento.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.

• Oferta: obligatoria para la sección 2.

• Frecuencia: continua.

– Ropero.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: semanal.

– Atención a la convivencia.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: diaria.

– Mediación social y/o intercultural.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

– Mediación laboral.

• Oferta: opcional para la sección 2.

• Frecuencia: continua.

– Prospección e intermediación laboral activa.

• Oferta: opcional para la sección 2.

• Frecuencia: continua.

– Apoyo a la conciliación.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

– Apoyo socioeducativo para la adherencia a tratamientos de prescripción facultativa.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

X) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0303. Servicio integral de inclusión en procesos terapéuticos.

I) Sección:

– 1. Atención a personas con trastornos adictivos.

– 2. Atención a personas con patología mental crónica.

II) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios específicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PE6: Programa específico de prevención e inclusión social dirigido a personas en riesgo de exclusión de otras minorías socialmente vulnerables.

• PE7: Programa específico de inclusión social dirigido, de manera integrada, a personas en riesgo de exclusión de varios colectivos socialmente vulnerables diferentes.

– Servicios sociales especializados cuando implique internamiento residencial.

III) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter material y técnico-profesional.

IV) Definición: servicio que integra recursos dirigidos a la atención de necesidades básicas y dispositivos de apoyo para la inclusión vinculados a la participación en programas terapéuticos de deshabituación y a patologías mentales crónicas.

V) Objetivos:

– Desarrollar un acompañamiento socioeducativo en los procesos de deshabituación o de tratamiento de patologías mentales.

– Asegurar la atención de las necesidades básicas.

– Contribuir a los procesos de ajuste personal y social.

– Contribuir al acceso y permanencia en el mercado laboral.

VI) Destinatarios/as: personas con trastornos adictivos que estén en la última fase de un proceso terapéutico de deshabituación o con patologías mentales crónicas estabilizadas clínicamente que se encuentran en situación de exclusión social y que no disponen de hogar o apoyo sustitutivo.

VII) Forma de acceso:

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s.

– Derivación por parte del personal técnico de los departamentos competentes en materia de servicios sociales.

– Derivación desde recursos del Sistema público sanitario.

VIII) Condiciones de acceso:

– Suscripción de un proyecto de inclusión.

– Acreditación de carencia de medios económicos y de indisponibilidad de una red familiar de apoyo.

– En el supuesto de toxicomanía, compromiso de seguimiento del tratamiento de deshabituación.

IX) Prestaciones que incorpora:

– Diagnosis.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Acompañamiento social.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Alojamiento completo.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Mantenimiento.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Apoyo socioeducativo para la adherencia a tratamientos de prescripción facultativa.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: diaria.

– Acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

– Ropero.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: semanal.

– Atención a la convivencia.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: diaria.

– Mediación laboral.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

– Prospección e intermediación laboral activa.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

– Apoyo a la conciliación.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

X) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0304. Servicio de formación adaptada.

I) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios específicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PE2: Programa específico de inclusión social dirigido a personas sin hogar.

• PE3: Programa específico de inclusión social dirigido a personas inmigrantes.

• PE4: Programa específico de inclusión social dirigido a personas emigrantes retornadas.

• PE5: Programa específico de inclusión social dirigido a personas de la comunidad gitana.

• PE6: Programa específico de prevención e inclusión social dirigido a personas en riesgo de exclusión de otras minorías socialmente vulnerables.

• PE7: Programa específico de inclusión social dirigido, de manera integrada, a personas en riesgo de exclusión de varios colectivos socialmente vulnerables diferentes.

II) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter técnico-profesional.

III) Definición: servicio dirigido al diseño e impartición de acciones formativas ajustadas a la persona bajo parámetros de cercanía, flexibilidad, calidad e innovación, que tiene en cuenta las dificultades y obstáculos asociados a factores de vulnerabilidad, lo que implica, entre otros componentes de esta acción positiva, llevar a cabo una diagnosis de las especificidades del entorno, una detección de las necesidades y capacidades del alumnado, una adaptación de contenidos, metodologías y tiempos de la acción formativa, y realizar acciones de motivación y apoyo del ejercicio de la autonomía personal.

Este servicio se desarrolla como parte de una estrategia integral vinculada a la participación en un proceso de inclusión sociolaboral y dirigida a conseguir una participación social plena.

IV) Objetivos:

– Contribuir a los procesos de ajuste personal y social.

– Contribuir al acceso y permanencia en el mercado laboral.

V) Destinatarios/as: personas y familias en vulnerabilidad o situación de exclusión social, incluyendo la exclusión severa.

VI) Forma de acceso:

– Derivación por parte del personal técnico de apoyo a la inclusión sociolaboral.

VII) Condiciones de acceso:

– Suscripción de un proyecto de inclusión social y/o sociolaboral.

VIII) Prestaciones que incorpora:

– Acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Prospección e intermediación laboral activa.

• Oferta: opcional.

• Frecuencia: continua.

IX) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0305. Servicio de apoyo a la inclusión residencial.

I) Sección:

– 1. Atención al riesgo de pérdida de la vivienda habitual.

– 2. Promoción del acceso y mantenimiento de la vivienda.

II) Nivel de actuación:

– Servicios sociales comunitarios específicos.

III) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de carácter técnico-profesional.

IV) Definición: servicio que comprende tanto acciones de atención coordinada orientada a abordar situaciones de inseguridad determinadas por riesgo serio de pérdida y/o desahucio de la vivienda habitual como de apoyo a las personas en procesos de inclusión sociolaboral que, debido a sus bajos ingresos y/u otros factores de discriminación, tienen dificultades de acceso o mantenimiento de la estabilidad residencial.

V) Objetivos:

– Reducir las situaciones de vulnerabilidad económica y/o social.

– Evitar el desahucio cuando sea posible.

– Reducir los efectos de la pérdida o lanzamiento cuando inevitablemente se produzca.

– Favorecer el acceso a la vivienda en alquiler y la estabilidad en la vivienda.

VI) Destinatarios/as:

Sección 1: personas y familias en riesgo de pérdida de la vivienda habitual por situaciones de ejecución hipotecaria, impago de alquiler y otras análogas.

Sección 2: personas en procesos de inclusión social y/o sociolaboral que por sus circunstancias lo precisen.

VII) Forma de acceso:

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s.

– Derivación por parte del personal técnico de los departamentos competentes en materia de servicios sociales.

VIII) Condiciones de acceso: -.

IX) Prestaciones que incorpora:

– Intermediación inmobiliaria.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Orientación social.

• Oferta: obligatoria para la sección 1.

• Frecuencia: continua.

– Asesoramiento legal.

• Oferta: obligatoria para la sección 1.

• Frecuencia: continua.

– Intermediación bancaria.

• Oferta: opcional para la sección 1.

• Frecuencia: continua.

– Asesoramiento financiero.

• Oferta: obligatoria para la sección 1.

• Frecuencia: continua.

– Orientación laboral.

• Oferta: obligatoria para la sección 1.

• Frecuencia: continua.

– Apoyo psicológico.

• Oferta: opcional para la sección 1.

• Frecuencia: continua.

– Prevención de la discriminación en el mercado de la vivienda.

• Oferta: obligatoria para la sección 2.

• Frecuencia: continua.

– Acompañamiento en los procesos de transición a recursos residenciales estables.

• Oferta: obligatoria para la sección 2.

• Frecuencia: continua.

– Mediación y resolución de conflictos relacionados con la vivienda.

• Oferta: opcional para la sección 2.

• Frecuencia: continua.

X) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0306. Servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión.

I) Nivel de actuación:

- Servicios sociales comunitarios específicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PE7: Programa específico de inclusión social dirigido, de manera integrada, a personas en riesgo de exclusión de varios colectivos socialmente vulnerables diferentes.

II) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de intervención comunitaria.

III) Definición: Servicio dirigido a favorecer procesos estratégicos de participación de la comunidad, de cooperación entre agentes clave y de fortalecimiento de las redes sociales para abordar fórmulas de mejora de la calidad de vida de las personas y movilizar los recursos a favor del desarrollo de áreas geográficas gravemente afectadas por los impactos del cambio demográfico.

IV) Objetivos:

– Incidir en las dinámicas de exclusión/inclusión inherentes a los territorios excluidos atendiendo a sus necesidades específicas.

– Promover la plena participación social.

V) Destinatarios/as: personas y grupos sociales, especialmente en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión, que residan en un territorio en exclusión.

VI) Forma de acceso: decisión técnica de los departamentos competentes en materia de servicios sociales, en colaboración con entidades prestadoras de servicios sociales.

VII) Prestaciones que incorpora:

– Dinamización social comunitaria.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

• Oferta: la establecida para cada prestación en el servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

• Frecuencia: la establecida para cada prestación en el servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

VIII) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

0307. Servicio de actuación en zonas de intervención social especial.

I) Nivel de actuación:

- Servicios sociales comunitarios específicos.

Correspondencia con los programas de servicios comunitarios siguientes:

• PE7: Programa específico de inclusión social dirigido, de manera integrada, a personas en riesgo de exclusión de varios colectivos socialmente vulnerables diferentes.

II) Tipología:

– Normalizador.

– Servicio de intervención comunitaria.

III) Definición: servicio consistente en el diseño y realización de planes de transformación promovidos por corporaciones locales que, basados en una diagnosis social de la comunidad, se dirigen a desarrollar actuaciones en zonas donde se concentran de una manera significativa o anómala situaciones de exclusión social en la población residente. Estas actuaciones tendrán carácter complementario a los servicios normalizados y se desarrollarán de manera coordinada entre los departamentos administrativos competentes en los diferentes ámbitos clave (servicios sociales, vivienda, urbanismo, salud, educación y empleo).

IV) Objetivos:

– Promover una transformación integral de los espacios físicos y de las dinámicas comunitarias revirtiendo los procesos de exclusión social ligados a ellos.

– Contribuir a los procesos de ajuste personal y social y al acceso y permanencia en el mercado laboral de las personas y familias destinatarias.

V) Destinatarios/as: personas y familias residentes en áreas urbanas y periurbanas, en concreto aquellas en riesgo o situación de exclusión social.

VI) Forma de acceso: declaración de zona de intervención social especial por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien de oficio o a instancia de los ayuntamientos afectados.

VII) Prestaciones que incorpora:

– Intervención coordinada en las áreas de servicios sociales, urbanismo, vivienda, educación, sanidad y empleo.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Dinamización social comunitaria.

• Oferta: obligatoria.

• Frecuencia: continua.

– Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

• Oferta: la establecida para cada prestación en el servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

• Frecuencia: la establecida para cada prestación en el servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

VIII) Posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales: sí.

Área de prestaciones económicas.

04. Renta de inclusión social de Galicia (Risga).

I) Responsable:

– El órgano de la Administración autonómica competente en materia de servicios sociales.

II) Tipología:

– Esencial.

– Prestación económica.

III) Definición y objetivos: ayuda monetaria de carácter periódico destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como a conseguir progresivamente su autonomía e integración social y laboral, mediante el derecho y el deber a participar en procesos personalizados de inclusión con apoyo técnico y financiero del Sistema gallego de servicios sociales y del Sistema público de empleo de Galicia.

IV) Destinatarios/as: personas en riesgo o situación de exclusión social, según lo recogido en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, que cumplan con los requisitos de acceso de esta ayuda.

V) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s.

VI) Condiciones de acceso:

– Tener residencia efectiva y constatada por los servicios sociales comunitarios y estar empadronado o empadronada en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega por lo menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración.

– Tener residencia legal.

– Tener más de 25 años.

– Disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bien patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia.

– Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad de prestarles alimentos de acuerdo con la legislación civil, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

– Existen en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, una serie de excepciones a estos requisitos generales, artículo 13 y siguientes.

05. Ayudas de Inclusión Social (AIS).

I) Responsable:

– Órgano de la Administración autonómica competente en materia de servicios sociales.

– Corporaciones locales.

II) Tipología:

– Esencial.

– Prestación económica.

III) Definición: ayuda monetaria no periódica.

IV) Objetivos:

– Posibilitar o reforzar los procesos de inclusión social.

– Atender situaciones de grave emergencia que puedan desencadenar un proceso de exclusión social.

V) Destinatarios/as: personas en riesgo o situación de exclusión social, según lo recogido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

VI) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s.

VII) Condiciones de acceso:

– Ser mayor de edad.

– Estar empadronado o empadronada y tener residencia constatada por los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– No disponer de ingresos suficientes según la definición legal para afrontar los gastos derivados de la situación que justifica la solicitud de la ayuda.

06. Prestaciones económicas destinadas a paliar situaciones de necesidad social.

I) Responsable:

– Corporaciones locales.

II) Tipología:

– Normalizador.

– Prestación económica.

III) Definición: ayudas monetarias de pago único o periódico.

IV) Objetivos:

– Atender situaciones de grave emergencia que puedan desencadenar un proceso de exclusión social y/o garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como procurar su autonomía e integración social y laboral.

V) Destinatarios/as: personas en situación de exclusión social, que cumplan con los requisitos de acceso establecidos por la corporación local correspondiente.

VI) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s.

VII) Condiciones de acceso: las establecidas en la normativa de la corporación local correspondiente.

2. Definiciones. A efectos de la regulación contenida en este decreto, se entiende por:

I) Servicio esencial: aquel exigible como derecho y garantizado para las personas que cumplan las condiciones establecidas de acuerdo con la valoración técnica de su situación.

II) Servicio normalizador: aquel que estará incluido en la oferta habitual en función de las disponibilidades presupuestarias y en régimen de concurrencia.

III)  Servicios de carácter técnico-profesional: aquellos actos profesionales realizados para la información, orientación, asesoramiento y acompañamiento a las personas, a las familias o a los grupos, para la valoración y diagnóstico social de las demandas de la ciudadanía y para la intervención social, biopsicosocial, sociológica o socioeducativa que favorezca la adquisición o recuperación de funciones y habilidades personales y sociales de cara a la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y a la inclusión social.

IV) Servicios de naturaleza material: aquellos destinados a cubrir las necesidades básicas mencionadas en el artículo 20.1 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

V) Servicios de intervención comunitaria: aquellos que, basándose en un diagnóstico y mediante estrategias participativas, realizan procesos de transformación social y desarrollo territorial como medida de cohesión.

VI) Prestaciones económicas: apoyos monetarios, de carácter periódico o de pago único, que tienen como finalidad atender situaciones de necesidad de carácter social, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

VII) Servicios sociales comunitarios básicos: aquellos de carácter local, abierto y polivalente que constituyen el cauce normal de acceso al Sistema de servicios sociales y que desarrollan las funciones previstas en el artículo 11 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

VIII) Servicios comunitarios específicos: aquellos que se dirigen a personas con problemáticas identificadas y singulares, que tienen por finalidad su normalización y reincorporación social o servir como espacio de tránsito a un servicio especializado.

IX) Servicios sociales especializados: aquellos que se desarrollan en referencia a un sector de población o a una necesidad determinada que demanda una mayor especialización técnica, una especial intensidad en la intervención o una base territorial de intervención de carácter supramunicipal.

X)  Destinatarios/as: aquellas personas en cuyo interés directo se presta el servicio, o que reúnen los requisitos legalmente establecidos para el acceso a una prestación económica.

XI) Prestación obligatoria: aquella que constituye parte definitoria de la naturaleza del servicio y por lo tanto de carácter indispensable.

XII) Prestación opcional: aquella complementaria al carácter esencial del servicio.

XIII) Frecuencia: periodicidad con la que se realiza la prestación. Puede ser diaria: todos los días de la semana; continuada: mínimo cinco días a la semana; semanal: entre una y cuatro veces a la semana, u ocasional: una vez cada quince días o más o inferior o sometida a ciclos de programación o períodos de disponibilidad.

XIV) Situación o riesgo de exclusión social: aquella provocada por la ausencia o déficit grave de recursos económicos, la situación de desempleo o de actividad laboral con baja remuneración por su naturaleza discontinua o parcial, y la concurrencia de otros factores que condicionen negativa y gravemente la inclusión social y laboral, tales como la monoparentalidad, el trastorno adictivo, la violencia de género, la discapacidad, etc.

XV) Exclusión social severa: situación en la que se encuentran las personas que presentan déficits graves de tipo personal y relacional y/o en áreas vitales clave y que precisan, por ello, una mayor intensificación y/o especificidad de los apoyos dirigidos a revertir sus circunstancias.

XVI) Mediación social e intercultural: apoyo profesional destinado a facilitar la comunicación, el entendimiento y la transformación de las relaciones entre personas y grupos sociales culturalmente diferenciados, así como a prevenir y solucionar conflictos y/o construir una nueva realidad social compartida.

XVII) Dirección postal: localización física de referencia de la que dispone la persona usuaria de un servicio a efectos de trámites fiscales y administrativos, de manera que le permita recibir correspondencia, notificaciones de diversa índole, etc.

XVIII) Apoyo en la provisión de medios y en la obtención de documentos administrativos esenciales: prestación que consiste en el apoyo económico o material para el acceso a recursos básicos tales como productos de higiene, medicinas, suministros, material escolar, alquileres, mobiliario, etc., con el objetivo de cubrir estas necesidades.

XIX) Atención a la convivencia: disposición de espacios y medios para el encuentro y la relación interpersonal, el acceso a información para el conocimiento de los recursos sociales (carteleras, prensa, información digital, etc.) y para el desarrollo de actividades de ocio.

XX) Apoyo socioeducativo para la adherencia a tratamientos de prescripción facultativa: acciones de acompañamiento dirigidas a favorecer, como parte de un seguimiento, la adquisición de hábitos para el cumplimiento de las pautas y rutinas de medicación en tratamientos de enfermedades agudas y/o crónicas.

XXI) Alojamiento completo: prestación que, además del alojamiento, comprende los recursos precisos para la cobertura de las necesidades de aseo personal, lavado y secado de ropa y manutención.

XXII) Apoyo para preservar la autonomía personal: prestación dirigida a proporcionar los apoyos (humanos y técnicos) precisos para ayudar a la persona en el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

XXIII) Acciones de fortalecimiento de las capacidades personales y sociales: actuaciones que contribuyen a los procesos de ajuste personal y social, a través de la motivación, del desarrollo de habilidades personales y relacionales, del apoyo psicológico, y todas aquellas que promuevan dicho ajuste.

XXIV) Personas que están sin hogar: personas sin techo, sin vivienda, con vivienda insegura o con vivienda inadecuada, que no pueden acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales o porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma.

XXV) Educación de calle: acciones de carácter socioeducativo promotoras del ajuste personal y social que se desarrollan en medio abierto como parte de una respuesta adaptada a las problemáticas individuales detectadas. El desarrollo de estas acciones se realiza de una manera coordinada con los recursos locales de los diferentes sistemas de protección.

XXVI) Búsqueda de recursos para la cobertura de necesidades primarias: acciones de coordinación y cooperación entre agentes multisistema dirigidas a garantizar la cobertura inmediata de las necesidades básicas de las personas que se encuentran en riesgo o situación de exclusión social debido a hechos imprevistos o que precisan de respuesta inmediata.

XXVII) Diagnosis: descripción y valoración profesional de las necesidades sociales y capacidades que presentan las personas y familias, y su contexto, con el objetivo de determinar el proyecto de inclusión sociolaboral.

XXVIII) Proyecto de inclusión sociolaboral: marco de trabajo diseñado y pactado entre la persona interesada y el/la profesional de referencia y que establece las actuaciones necesarias para lograr una plena participación social y laboral. Su desarrollo adopta una metodología basada en itinerarios.

XXIX) Acompañamiento social: prestación en la que la persona participa, en interacción con un/con una profesional cualificado/a, en una relación de ayuda que contribuye a mejorar su desarrollo autónomo e integración social. Permite a la persona contrastar su situación, detallar sus objetivos en relación con el mantenimiento o desarrollo de su autonomía personal e integración social, y contar, para alcanzarlos, con una persona de referencia que, a lo largo del proyecto de inclusión sociolaboral, sea capaz de ofrecerle apoyo. El desarrollo de esta prestación se realizará en coordinación con los dispositivos implicados en el proceso de inclusión pertenecientes al Sistema público de protección social.

XXX) Acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral: actuaciones de formación prelaboral, orientación laboral, formación ocupacional, acompañamiento laboral y todas aquellas que promuevan la mejora de la empleabilidad.

XXXI) Mediación laboral: actividades en el marco de un proceso individual de inclusión sociolaboral dirigidas a evitar que surjan conflictos entre partes en el entorno laboral o a resolver los que se produzcan.

XXXII) Prospección e intermediación laboral activa: acciones de carácter técnico dirigidas, por una parte, a identificar viveros de empleo que determinen contenidos formativos de calificación para el empleo; y, por la otra, a establecer cauces de colaboración con el empresariado para disponer de información y desarrollar acciones conjuntas que permitan conseguir o favorecer los objetivos de inclusión sociolaboral.

XXXIII) Apoyo a la conciliación: puesta a disposición de los medios para la atención de menores y/o personas dependientes de las personas con proyecto de inclusión sociolaboral, de forma que se facilite su participación en él.

XXXIV) Refuerzo socioeducativo a menores: intervención socioeducativa que incluye el refuerzo, orientación y apoyo al alumnado para reforzar la importancia de la educación, evitar el abandono prematuro de la etapa de escolarización obligatoria, reducir el absentismo escolar y facilitar la transición entre la educación primaria y la secundaria.

XXXV)  Acompañamiento en los procesos de transición a recursos residenciales estables: apoyo profesional dirigido a mejorar la adaptación de las personas y/o familias en las situaciones de cambio de vivienda, así como las habilidades que permitan su convivencia en vecindad.

XXXVI) Intermediación inmobiliaria: acciones profesionales programadas y desarrolladas con el objeto de conseguir una opción residencial estable (mínimo un año) en régimen de alquiler, que incluye entrevistas con las personas interesadas, búsqueda y manejo de portales del mercado de vivienda privada, entrevistas con personas arrendadoras y gestión y trámites para acceso a bolsas de viviendas de alquiler social.

XXXVII) Territorio en exclusión: aquel que, a consecuencia de los impactos del cambio demográfico (envejecimiento y declive de población) unidos a una alta dispersión de la población, falta de oportunidades de empleo y dificultad de acceso a servicios públicos, presenta dificultades importantes para su desarrollo.